Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00313-035-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-24

Carátula: HOTEL BELLA VISTA S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00313-035-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HOTEL BELLA VISTA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00313-035-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 111 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 110 formularan las dras. Blanca M. Pasarelli y Debora Bietti.-

Recurriendo a las pautas regulatorias previstas en el art. 6 de la ley arancelaria, y en especial la naturaleza del reclamo, el monto del mismo y la forma en que hubo terminado el proceso, entiendo que pueden regularse los honorarios de los dres. A. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto en la suma de $ 925 y los de los dres. D. Balduini y L. Verkys y dras. D. Bietti y B. Passarelli, en conjunto, en la suma de $ 1295 (arts. 6, 8, 9, 10, 39 y cc. L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se determinen los honorarios de los distintos profesionales actuantes en las sumas señaladas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios de los dres. A. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en la suma de $ $ 925 (Pesos Novecientos veinticinco); dres. D. Balduini, Nicolás Verkys, D. Bietti y B. Passarelli, en conjunto en la suma de $ 1.295 (Pesos Un mil doscientos noventa y cinco) -arts. 6, 8, 9, 10, 39 y cc. L.A.-.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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