Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16194-132-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-24

Carátula: FRUCHTENICHT PAULA VANESA / FERNANDEZ ALEJANDRO NESTOR S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16194-132-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FRUCHTENICHT Paula Vanesa c/ FERNANDEZ Alejandro Néstor s/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro. 16194-132-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 153 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 132, dedujera el accionado por estimarlos altos.-

Tomando en consideración las pautas contenidas en la norma del art. 6 de la ley arancelaria, en especial el monto de la cuestión en debate y la escasa complejidad de la tarea profesional analizada, sin perjuicio de destacar la utilidad de la misma, entiendo que puede hacerse lugar al recurso y fijarse los honorarios de la Dra. Ana F. Padín en la suma de $ 731 (3 Jus; arts.8, 10 y cdts. L.A.).

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso interpuesto fijando los honorarios de la Dra. Ana F. Padín en la suma de $ 731 (Pesos Setecientos treinta y uno).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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