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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00417-048-11
Fecha: 2011-08-24
Carátula: DELUCHI RUBEN OSCAR Y OTRA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL DE TIERRAS Y COLONIAS) S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00417-048-11
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DELUCHI RUBEN OSCAR Y OTRA c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION GRAL. DE TIERRAS Y COLONIAS) s/ AMPARO", expte. nro. 00417-048-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A fin de resolver el presente pedido de amparo, por mora de la Administración en responder al trámite incoado por Rubén Oscar Deluchi y Adriana Lidia Mondschein, me remitiré a lo dicho en ocasión de votar en la causa “BLANC, Jorge c/ Provincia de Río Negro (Dirección de comercio interior) s/ amparo por mora” (SI, 115/08)
“El amparo por mora no está contemplado en la ley de defensa del consumidor (Ley n° 2817 y sus modificatorias), ni en la Ley de procedimiento administrativo provincial (Ley 2938). Habiendo declarado también, nuestro Superior Tribunal, que el silencio de la Administración a un reclamo concreto, debía ser interpretado como negativa y, con ello, la apertura de la alternativa de continuidad de la vía recursiva administrativa hasta su agotamiento, con la consiguiente apertura de la opción judicial (conf. arts. 18 y cc. de la Ley 2938).
En efecto; ha sostenido el Superior Tribunal que:
“En el precedente mencionado -"ANADON, M. V. Y G., R. s/Acción de Amparo s/Competencia” (Expte Nro. 15643/01 -STJ-) ; Se. Nro. 29/01 del 10-04-01- se ha sostenido que, a diferencia de la ley nacional de procedimientos administrativos, la legislación que regula el proceso de naturaleza administrativa en la Provincia de Río Negro -Ley Nro. 2938- ha excluido expresamente el instituto al cual la accionante recurrió, en el sentido de que el silencio o la ambigüedad de la administración debe ser interpretado como negativa a lo peticionado.” (Voto del Dr. Sodero Nievas) "FINANCIERA CLUSEL S. A. c/MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE s/AMPARO POR MORA s/APELACION” (Expte. Nro. 17974/02 -STJ-), (27-03-03).
En esa tesitura, si ante el pedido de pronto despacho el organismo requerido no se hubo pronunciado dentro del término de ley (art. 64 de la Ley 2817, t.o. por Ley 3849), dicho silencio debe ser interpretado como negativa de la pretensión; abriéndose así la alternativa del recurso establecido en esa misma norma -dentro de los términos allí establecidos- y no el amparo por mora intentado.”
En virtud de lo expuesto -y siendo el presente un caso de análogas características, al cual le resulta aplicable el criterio más arriba expuesto- propondré al Acuerdo la desestimación de la acción intentada.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la acción instaurada.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro