Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15945-058-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-24

Carátula: D.G.R. / PELERITTI OSCAR ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15945-058-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"D.G.R. c/ PELERITTI Oscar Alejandro s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 15945-058-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 256 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que el ejecutado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal que desestimara su recurso de apelación contra la sentencia que dispusiera el rechazo de sus planteos de nulidad e inhabilidad del título.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 215/216 y 217 y cargo de fs. 245-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido a fs. 253/255; d) Se ha efectuado el depósito previsto en la norma del art. 287 CPCC.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con el prisma que aconseja la doctrina constante y pacífica del Superior Tribunal, es decir, avanzando en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos señalar que el casacionista ha logrado exhibir, al menos desde su punto de vista, el supuesto desvío en que pudo haberse incurrido en el pronunciamiento que lo agravia.-

En tal orden de ideas, no debemos perder de vista que nos encontramos en un proceso de ejecución de significativa incidencia desde el punto de vista económico y el recurrente cuestiona la forma en cómo se ha “integrado” el título que sirve de base a la ejecución, colocando en tela de juicio la posibilidad de que pudiera delegarse tal responsabilidad en un funcionario que no posee taxativamente “adjudicada” la competencia administrativa que le conceda las facultades indispensables para actuar al respecto (arg. art.544 inhc. 4to. CPCC.).-

En fin, si lo colocado en tela de juicio resulta ser el fundamento mismo de la ejecución, esto es la forma en cómo se hubo constituido el instrumento sobre el cual se asienta el reclamo, creo que puede accederse a franquear este primer valladar reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y, sin perjuicio claro está, de las facultades propias del órgano al cual se encuentra, en última instancia, dirigido.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente admisible el recurso de casación deducido por la ejecutada.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por la ejecutada.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al STJ. sirviendo ésta de atenta nota de envío.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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