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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13731-022-06
Fecha: 2011-08-24
Carátula: CAMELLI NORBERTO Y OTRA / M LOPEZ CONSTRUCCIONES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13731-022-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAMELLI Norberto y Otra c/ M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13731-022-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 810 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 792/793 -que hizo lugar a la oposición formulada por los dres. Rinaldis y Stella, con relación al retiro de fondos por parte de los actores- interpusieron éstos, a fs. 794, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentaron su memorial los recurrentes a fs. 800/801, el que fue contestado a fs. 804/805.
2. El art. 56 LA. (anterior art. 55), al condicionar la entrega de fondos a “la citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados...”, no hace ninguna distinción respecto de que dichos fondos sean reclamados por los condenados en costas o por los clientes no condenados en costas; aún cuando -en el caso- aquéllos fueron condenados al 100% de las costas y no sólo al 90% como señalan los recurrentes (V. Sentencia de Cámara a fs. 546), desde que el cliente no condenado en costas, también puede ser perseguido por el pago de los honorarios de sus letrados (conf.art. 51 LA.).
En consecuencia, la oposición de los dres. Stella y Rinaldis es legítima; siendo irrelevante si hasta ahora se ocuparon o no de realizar sus acreencias.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 794. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Roberto Stella y Carlos Rinaldis, en conjunto: $ 555 (3 jus)
dra. Alexa Dal Bianco: $ 370 (2 jus).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 794. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Roberto Stella y Carlos Rinaldis, en conjunto: $ 555 (3 jus)
dra. Alexa Dal Bianco: $ 370 (2 jus).-
3ro.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro