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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0766/2005
Fecha: 2006-02-08
Carátula: CAÑIUQUEO IGNACIO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, febrero de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAÑIUQUEO IGNACIO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0766/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/5 comparece el sr. Ignacio Rubén Cañiuqueo, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe presentarse en el juicio por filiación que le promovieran la sra. Carla Lorena Sepulveda y la sra. Asesora de Menores y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 13 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 34/36 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 1/2.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de presentarse en el juicio por filiación que le promovieran la sra. Carla Lorena Sepulveda y la sra. Asesora de Menores.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. Ignacio Rubén Cañiuqueo a los fines de presentarse en el juicio por filiación que le promovieran la sra. Carla Lorena Sepulveda y la sra. Asesora de Menores .-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro