Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0104/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-08

Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0104/2005

CARATULA: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARISIMO

Viedma, febrero de 2.006.-

Al escrito de fs. 38/40:

Por presentada, parte y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda.-

No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada en el punto III de fs. 39 y vta, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195 y cc del C.Pr.).-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 41:

Atento la naturaleza de la presente acción y no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195 y cc del C.Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro