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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0104/2005
Fecha: 2006-02-08
Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARISIMO
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0104/2005
CARATULA: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARISIMO
Viedma, febrero de 2.006.-
Al escrito de fs. 38/40:
Por presentada, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada en el punto III de fs. 39 y vta, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195 y cc del C.Pr.).-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 41:
Atento la naturaleza de la presente acción y no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, a la misma, en este estado, no ha lugar (conf. arts. 195 y cc del C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro