Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20676/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-08

Carátula: MENDEZ, ALICIA S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 8 de febrero de 2006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MENDEZ, ALICIA S/MANDAMUS S/ COMPETENCIA" (Expte.N* 20676/05-STJ-), elevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación el voto emitido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3 y vta. de las presentes actuaciones la sra.Alicia Mendez, invocando la patria potestad de sus hijas menores, promueve acción de amparo contra los docentes que están llevando adelante un huelga, a fin de que se restablezca el ciclo lectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.12 se dispuso que la amparista debía acreditar la condición de madre de los hijos en cuyo nombre se presenta y precise claramente cuál es el objeto de su presentación.- - - - -----Que a fs.19 comparece ante el Juez del amparo acreditando su calidad de madre de los menores y atento el tiempo transcurrido y la finalización del ciclo lectivo 2005 desiste del presente amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304 del Cód.Proc.Civ.y Com., no habiendo sido sustanciada la acción, corresponde tener a la actora por desistida de la acción deducida en autos.- - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a la parte actora por desistida de la acción deducida en autos, por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívense.- -

Constancia: No suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I.Balladini por encontrarse en uso de Licencia por Compensación de Feria (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro