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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20614/05
Fecha: 2006-02-08
Carátula: CEB S/Queja en "CEB C/EPRE S/RECURSO DIRECTO" S/ QUEJA
Descripción: AUTO INTERLOCUTORIO
///MA, 7 de febrero del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CEB s/Queja en: 'CEB c/EPRE s/RECURSO DIRECTO s/QUEJA'" (Expte. 20614/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -
-----Que puestas a despacho las presentes actuaciones el señor Juez del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis LUTZ a fs. 125 manifiesta al Cuerpo que “...si en los términos de los arts. 30, 17 y cc. del C.P.C.Cm. se me considera comprendido, a efectos de apartarme de actuar en autos si así procede..." en tanto "...mi hijo Federico ha sido elegido y se desempeña actualmente como Consejero titular del Consejo de Administración de la actora y recurrente...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que siendo de público y notorio la circunstancia alegada y que ésta se encuentra contemplada en el Código de rito, conforme criterio sustentado pacíficamente en casos similares por este Cuerpo, corresponderá tener al excusado por apartado de la presente causa, debiéndose integrar el Tribunal a los efectos de su resolución. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - --
-----Atento a las manifestaciones realizadas por el Sr. Juez, Dr. Luis LUTZ y coincidiendo con el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, en punto a que es de público y notorio la circunstancia alegada, téngaselo por apartado para entender en la presente causa, debiéndose integrar el Tribunal a los fines de su resolución. A efectos de la consideración de lo expuesto pasen las actuaciones la Dra. Liliana L. PICCININI. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Juez Subrogante doctora Liliana L. PICCININI dijo:-
-----Puesta a considerar lo expresado por el Dr. Luis Lutz a fs. 125 advierto que el Magistrado estima que corresponde al Cuerpo realizar una interpretación precisa del alcance del inc. 2 "in fine" del art. 17 del C.P.CyC.; ello a efectos de apartarse del conocimiento de la causa, si así procede.- - --
-----Hace saber que su hijo, el Dr. Federico Lutz ha sido elegido y se desempeña actualmente como consejero titular del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Bariloche Ltda., a la sazón, actora y recurrente en estos obrados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Luego remarca que el inc. 2do. "in fine" del art. 17 del rito excluye expresamente de la causal de recusación y excusación la circunstancia de tener comunidad con alguna de las partes si se trata de sociedades anónimas o cooperativas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Consiguientemente el quid de la cuestión radica en establecer -interpretación mediante- si el vínculo de parentesco diseñado en el inc. 1ero. del art. 17, al cual se remite el inc. 2°, entre el Magistrado y un comunero, genera la existencia de la causal de apartamiento, o si por el contrario, tratándose de una sociedad cooperativa, no conlleva tal carácter. En claro resulta que no es comunero el propio Magistrado, de haber sido ello así la jurisprudencia ya ha dicho que: "...no es causal de excusación el hecho de ser o haber sido socio de la cooperativa de electricidad, puesto que dicha asociación constituía un contrato de adhesión donde no había affectio societatis" (ST Misiones, Sala I 25/9*73, Dig.jur.LL,2, IX p.1113, N° 58) y la norma es clara al respecto. Es más, el inc. 2° del art. 17 del C.P.C.yC. define, con relación al Juez y sus parientes (consanguíneos o afines), sus mandatarios y letrados, dos situaciones: la de tener "interés en el pleito" (1ra. parte del inc. 2do.) y la de tener comunidad o sociedad con algunas de las partes, excluidas las sociedades anónimas y cooperativas (2da. parte del inc. 2do.).- - - - - - - - - - -
-----De modo tal que en el sublite, las circunstancias apuntadas por el Dr. Luis Lutz no se subsumen en el supuesto del inc. 2do. "in fine" del art. 17 del rito.- - - - - - - --
-----Cabe examinar si el supuesto está dado por la existencia de interés directo de su hijo (miembro del Consejo de Administración de la CEB), esto es miembro consejero de la parte cuyo interés debe dirimirse en el pleito. Con relación a ello, es menester puntualizar que el interés directo, como cabal expresión del principio de que nadie puede ser Juez y parte al mismo tiempo, se identifica con las pretensiones de los sujetos mencionados. Por lo tanto el interés debe ser siempre personal del Magistrado o sus parientes; el beneficiado o perjudicado por el fallo debe ser alguno de ellos y no otras personas o instituciones de las cuales forman parte, descartándose los intereses emergentes de las funciones que ocupan (Conf. Carlos Ríos "Inhibición y Recusación", ed. Mediterránea, pág. 108, con cita de Zappalá Enzo en "La ricusaziones del Guidice...", pág. 110). El fallo no involucra un interés personal del Dr. Federico Lutz, consiguientemente, más allá de la función que ostenta, no es encuadrable en la norma aludida.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectuadas estas consideraciones, en pos de satisfacer la solicitud de interpretación precisa que solicita el Magistrado, tengo para mí que la causal de apartamiento debe estar dada en la existencia de motivo grave de decoro y delicadeza (art. 30 del C.P.C.yC.). Ello así toda vez que es menester aventar toda sospecha o suspicacia acerca de la parcialidad del Juez. Motivo que estimo ha influido en el ánimo del Magistrado y de allí su pedido de intervención del pleno a fs. 125.- ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener al señor Juez doctor Luis LUTZ por apartado para entender en la presente causa, e integrar el Tribunal a los fines de su resolución con la doctora Liliana L.Piccinini.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro