Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-23

Carátula: SOSA SILVINA BEATRIZ C-NAVARRO DIEGO FRANCISCO-ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SOSA SILVINA BEATRIZ C-NAVARRO DIEGO FRANCISCO-ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0622/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presentó el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez por derecho propio e inició ejecución de honorarios, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado DIEGO FRANCISCO NAVARRO (D.N.I. nº 25.753.108), como empleado de la Policia de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 2.306 en concepto de honorarios e intereses de sentencia, incluidos los honorarios de ejecución, con más la suma de $ 230 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra DIEGO FRANCISCO NAVARRO (D.N.I. nº 25.753.108), condenándolo a pagar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ la suma de $ 1.751 en concepto de Honorarios e intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde el 14-05-10 hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31-07-11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de OCHO (8) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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