Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-23

Carátula: MAÑEZ Juan Manuel S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: a Resolver- Resolución

General Roca, 23 de Agosto de 2011.-

AUTOS PARA RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 23 de agosto de 2011-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ MAÑEZ JUAN MANUEL s/ SUCESION (Expte. 39011 -III- 08).-

CONSIDERANDO: A fs.122 Alicia Susana Mañez en el carácter de heredera solicita aclaración del proveido de fs.121, en cuanto dispone que los honorarios de los Dres. Eliana M. Herrero y Roberto Arias, son a cargo de los herederos, por cuanto estos han actuado en beneficio de los herederos que asistieron profesionalmente.-

Atento a lo dispuesto por el art.166 inc.2 del C.P.C., se procede a merituar nuevamente la causa de la actuación de dichos profesionales y se advierte que tal como lo indica la peticionante, han actuado únicamente en favor de los intereses de sus clientes. En efecto, se comprueba que su actuación no comprende una tarea común que incida en beneficio de todos los herederos.

En razón de ello, las costas por la asistencia letrada de dichos profesionales corresponde imponerlas a sus asistidos.-

Por lo expuesto, lo dispuesto por la norma legal citada y art.25, 6to y 7mo párrafo de la ley 2212.-

RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria, dejar sin efecto el proveido de fs.121, en cuanto dispone que son a cargo de los herederos todos los honorarios regulados.-

Modificar dicho proveido en el sentido que los honorarios de los Dres Eliana Mabel Herrero y Roberto Arias son a cargo de sus clientes, Moria Natalí Mañez y Jorge Ariel Mañez, por no constituir tarea común en beneficio de todos los herederos.-

Notifíquese y regístrese.-.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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