Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16206-136-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-23

Carátula: VILLEGAS JOSE RICARDO Y PENA RITA VIVIANA / ROCHA KARINA Y DELGADO OMAR ENRIQUE S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16206-136-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

31

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VILLEGAS JOSE RICARDO y PENA RITA VIVIANA c/ ROCHA KARINA y DELGADO OMAR ENRIQUE s/INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 16206-136-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 7 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre el planteo recusatorio que hubo formulado el sr. Omar E. Delgado contra la titular del Juzgado de Familia nº 7, Dra. Marcela Pájaro, por las razones que pueden verse a fs. 1/2.-

Si la magistrada hubo tenido oportunidad de intervenir y adoptar decisiones en cuestiones donde se encuentra en juego el interés del recusante, cuestiones que revisten indudable trascendencia, razones de prudencia aconsejan que sea otro Juez el que asuma el conocimiento de la causa aventando, de esta manera, las dudas o suspicacias que pudieren afectar el espíritu del impugnante, otorgando la posibilidad de “...la intervención de un magistrado que aporte una mirada nueva y absolutamente ajena a la situación que nos ocupa...”, en palabras de la propia Jueza recusada.-

Con el alcance señalado propongo se tenga por apartada del conocimiento de la causa a la Dra. María Marcela Pájaro. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto, teniéndose por apartada del conocimiento de la causa a la dra. María Marcela Pájaro.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó dgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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