Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00304-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-23

Carátula: TACUL SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00304-034-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

29

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TACUL SA. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00304-034-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.126 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 119 formularan las dras. Blanca M. Passarelli y Debora Bietti.-

Recurriendo a las pautas regulatorias previstas en el art. 6 de la ley arancelaria, y en especial la naturaleza del reclamo, el monto del mismo y la forma en que hubo terminado el proceso, entiendo que pueden regularse los honorarios de los dres. A.Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en la suma de $ 925 (5 Jus) y los de los Dres. D.Balduini, N. Verkys, D.Bietti y B. Passarelli, en conjunto, en la suma de $ 1.295 -7 Jus- (arts. 6,8,9,10,39 y cdts. L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se determinen los honorarios de los distintos profesionales actuantes en las sumas señaladas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios de la siguiente manera: dres. A. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en la suma de $ 925 (Pesos Novecientos veinticinco); dres. D. Balduini, Nicolás Verkys, D. Bietti y B. Passarelli, en conjunto en la suma de $ 1.295 (Pesos Un mil doscientos noventa y cinco).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se esté al archivo ordenado a fs. 118.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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