Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15673-280-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-23

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) / VELASQUEZ GUTIERREZ NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO (Sumarísimo), INCIDENTE DE APELACION

Descripción: CADUCIDAD de oficio

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15673-280-10

Tomo: IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

25

SAN CARLOS DE BARILOCHE, de Agosto de 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) C/ VELASQUEZ GUTIERREZ NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO -ADMINISTRATIVO-”, expte. nro. 15673-280-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Horacio Carlos Osorio, Edgardo J. Camperi y Luis M. Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones, y lo dispuesto por el art. 316 del rito, la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización, y, oportunamente, su remisión a la instancia de origen.-

mlh

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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