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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15673-280-10
Fecha: 2011-08-23
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) / VELASQUEZ GUTIERREZ NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO (Sumarísimo), INCIDENTE DE APELACION
Descripción: CADUCIDAD de oficio
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15673-280-10
Tomo: IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
25
SAN CARLOS DE BARILOCHE, de Agosto de 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) C/ VELASQUEZ GUTIERREZ NANCY BERNARDITA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO -ADMINISTRATIVO-”, expte. nro. 15673-280-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Horacio Carlos Osorio, Edgardo J. Camperi y Luis M. Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones, y lo dispuesto por el art. 316 del rito, la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización, y, oportunamente, su remisión a la instancia de origen.-
mlh
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro