Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00387-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-23

Carátula: JUNTA VECINAL SAN CEFERINO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO, INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00387-044-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

17

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JUNTA VECINAL SAN CEFERINO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ AMPARO, INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 00387-044-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.33 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 28 vta. formulara la representante de la Caja Forense de Río Negro, Dra. Barbara Figueirido.-

Tomando en consideración la naturaleza de la acción y la forma en como la misma “culminara”, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los Dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo, en conjunto, en la suma de $ 925 y los de los Dres. Sergio Dutschmann y N. Verkys, en conjunto, en la suma de $ 555 (5 Jus y 3 Jus, respectivamente -art. 8 L.A.-).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en las sumas señaladas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios de los Dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo, en conjunto, en la suma de $ 925 (Pesos Novecientos veinticinco) y los de los Dres. Sergio Dutschmann y N. Verkys, en conjunto, en la suma de $ 555 (Pesos Quinientos cincuenta y cinco).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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