Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0377/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-19

Carátula: RAMOS ARDITO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INICIA

EXPTE. Nº 0377/2011

CARATULA: RAMOS ARDITO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

Viedma, agosto de 2.011.-

Agréguese y tiénese por acreditada personería.-

Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos por ARDITO RAMOS, el que tramitará según el art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.-

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que informe a este Juzgado si a nombre del peticionante existen bienes registrables.-

Conforme lo prevee el artículo 80 del C. Pr., cítese al litigante contrario y a la Dirección General de Rentas a fin de fiscalizar la prueba a producirse.-

En los términos del art. 83 del C.Pr. concédase en forma provisional el beneficio de litigar sin gastos.-

A lo demás, oportunamente.-

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Rosana Calvetti

Juez

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