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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0377/2011
Fecha: 2011-08-19
Carátula: RAMOS ARDITO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INICIA
EXPTE. Nº 0377/2011
CARATULA: RAMOS ARDITO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Viedma, agosto de 2.011.-
Agréguese y tiénese por acreditada personería.-
Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos por ARDITO RAMOS, el que tramitará según el art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que informe a este Juzgado si a nombre del peticionante existen bienes registrables.-
Conforme lo prevee el artículo 80 del C. Pr., cítese al litigante contrario y a la Dirección General de Rentas a fin de fiscalizar la prueba a producirse.-
En los términos del art. 83 del C.Pr. concédase en forma provisional el beneficio de litigar sin gastos.-
A lo demás, oportunamente.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro