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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0400/95/6
Fecha: 2011-08-19
Carátula: LEON ELENA MARIELA C/ VELLIO JUAN HORACIO S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE (DEFENSORIA) SIN COSTAS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, agosto de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "LEON ELENA MARIELA C/ VELLIO JUAN HORACIO S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0400/95/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 74 se presenta el sr. Juan Horacio Vellio, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija Melisa Betiana Vellio atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad.-
2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 2 de autos, a la fecha la hija Melisa Betiana Vellio ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 74 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Melisa Betiana Vellio.-
II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro