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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0621/2011
Fecha: 2011-08-19
Carátula: IGNISCI ADRIAN C/ CABRERA MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, agosto de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "IGNISCI ADRIAN C/ CABRERA MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO" (Expte. 0621/2011).
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO OSCAR CABRERA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 18.641 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las respectivas fechas de rechazo de los cheques base de la acción y hasta el 31-07-11; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 571 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. MARIELA A. BIAGETTI y SILVIO JAVIER SAGARNA, en conjunto, en la suma de $ 1.585 (MB: $ 19.212; coef.: 11% red. en 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro