Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40773

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-19

Carátula: FERNANDEZ Sergio Andres C/ JADE Jose Ibrain y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "FERNANDEZ Sergio Andres C/ JADE Jose Ibrain y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40773)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de agosto de 2011 , a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SERGIO ANDRES FERNANDEZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Lidia Patricia Espeche, Dr. Héctor Leandro Tinte letrado patrocinante del Sr.José Ibrain Jade quien no se encuentra presente, NELIDA ESTHER SANCHEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Carlos Augusto Freixas quien lo hace también como apoderado de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES. Abierto el acto, atento la incomparecencia del sr. José Ibrain Jade se le aplica la multa correspondiente por lo que se ordena su notificación. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Lugar en que se encontraban los partícipes del accidente al momento de producirse el mismo, maniobras realizadas por el conductor del vehículo Renault dominio CYH 464 momentos previos al impacto, ubicación del actor al momento en que éste tiene lugar, daños que pueden atribuirse a este hecho, magnitud de los mismos, lesiones recibidas con motivo del accidente, secuelas que pudieron generarse, rubros que lo componen, y cuantificación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 08 de NOVIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 119/20 y 191, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Correccional 14 para la remisión del Expte. 3395-09 y Expte. 4432.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOSE IBRAIN JADE, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Aclara la Dra. Espeche que el nombre correcto de la directora de la Escuela Romagnoli es Cristina Helling y no José Silva. Al lo que se provee, téngase presente. Para la declaración testimonial de MARIO ALEJANDRO POBLETE, JUAN CARLOS COLIPE, ALICIA ACUÑA y CRISTINA HELLING, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico al Dr. DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicólogo a PABLO ANDRES FRANCO, con domicilio en San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Jade a fs. 150 y 193 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Consejo Pcial. de Educación, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SERGIO ANDRES FERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Intímase al Consejo de Educación (Certificados médicos) para que en el término de diez días presente al Tribunal la documenal requerida en los términos del art. 489 del CPC. Notifíquese.- A LA PERICIAL MÉDICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Sánchez y citada en garantía a fs. 145 vta., fs. 177 y fs. 195, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SERGIO FERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL MÉDICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la actora.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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