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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25361/11
Fecha: 2011-08-18
Carátula: PARTICIPACION UNIDAD EQUIDAD BIEN COMUN LIDERAZGO Y ORGANIZACION - P.U.E.B.L.O.- S/ MANDAMUS (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 18 de agosto de 2.011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTICIPACIÓN, UNIDAD, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO Y ORGANIZACIÓN –P.U.E.B.L.O.- S/MANDAMUS" (Expte. Nº 25361/11 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
-----A fs. 9/14, Leandro Martín Lescano, en su carácter de apoderado del partido P.U.E.B.L.O., con el patrocinio letrado de los Dres. Josefina Gonzalez Elizondo, Juan Luis Sarmiento y Federico Lutz, interponen acción de mandamus con el objeto que el Departamento Ejecutivo Municipal y la Junta Electoral Municipal (como tribunal orgánico de la COM) y en forma subsidiaria al Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche, den cumplimiento con lo dispuesto por el art. 25 de la Ordenanza Nº 1953-CM-09 y continúen con la convocatoria a las elecciones municipales para el primer domingo de septiembre del corriente según dispuso la Res. 1531-I-2011, que fuera dejada sin efecto por la Res. 1777-2011 cuya declaración de nulidad asimismo se solicita.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostienen que el 27 de junio de 2011 en forma arbitraria y contraria a derecho el Sr. Intendente Municipal dictó la Resolución Nº 1.777-2011 que en su art. 11 resuelve dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 1531-I-2011, mediante la cual se convocaba a los ciudadanos de S. C. de Bariloche inscriptos en el padrón electoral a elegir intendente, concejales y miembros del Departamento de Contralor el día 4 de septiembre de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 16/20, la Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que la acción incoada debe ser declarada formalmente improcedente en atención a la clara existencia de otras vías aptas y expeditas. En tal sentido, sostiene que el mandamus (art. 44 de la CP) no resulta ser el remedio procesal adecuado para perseguir y obtener la impugnación y consiguiente nulidad de resoluciones de neto contenido y materia electoral; tanto menos para peticionar y obtener un mandato u orden del Superior Tribunal de Justicia dirigido a la autoridad ejecutiva municipal, al Consejo o departamento deliberante o a la Junta Electoral Municipal. Ello, en virtud de lo que surge de la aplicación de la Constitución Provincial en sus artículos 213, 239, 225 y ccdtes.; de los arts. 42,43, 65 y ss. de la Ley N° K 2430 y de la Ley N° 2431 del “Código Electoral y de los Partidos Políticos”, así como de la Jurisprudencia elaborada por este Alto Tribunal.- - - - - -
-----Pasando a considerar la acción intentada, se coincide con el dictamen de la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - -----Dable es mencionar que la existencia de una vía apta y expedita configura un valladar insalvable a la hora de ponderar los recaudos de admisibilidad de este tipo de acciones. Precisamente en las actuaciones “CARO, VICTOR s/AMPARO s/APELACIÓN", Se. Nº 47/07 de fecha 17-04-07 este Superior Tribunal dejó establecido el derrotero procesal a seguir en cuanto a la impugnación de normas en cuestiones electorales municipales sosteniendo -en lo aplicable al caso- que en los: “PROCESOS ELECTORALES EN LOS MUNICIPIOS: “Corresponde dejar claramente sentado que cuestiones como la expuesta en esta causa se inician y tramitan ante la Junta Electoral Municipal, quedando bajo la órbita de competencia del Fuero Electoral del art. 213 en los términos del art. 239 ambos de la C.P., los arts. 65 y ss. de la Ley N° 2430 y la Ley N° 2431 del “Código Electoral y de los Partidos Políticos, además del ámbito de los arts. 225, ss. y cc. de la misma C.P..” …(…). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----“En la misma C.P., el art. 239 dice que en cada Municipio se constituye una Junta Electoral Municipal para confeccionar los padrones y juzgar las elecciones municipales, siendo sus resoluciones apelables ante la Justicia Electoral.”.- - - - - - -
-----Este Cuerpo ha dicho que “…el art. 66 de la Ley Nº 2430, establece claramente que el Tribunal Electoral tiene jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme a lo dispuesto por el art. 239 inc.2) de la C. P..- Por otra parte, y respecto a la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en cuestiones del derecho electoral, regla el art. 42 de la Ley Nº 2430, que este Cuerpo tiene competencia en grado de apelación en las cuestiones vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos” (cf. STJRNCO.: "O., A. s/PRESENTACION", Se. N° 70 del 22-07-05).”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Hasta aquí, el procedimiento para la impugnación de cuestiones electorales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ahora, se advierte que conforme surge del Boletín Oficial del Municipio de San Carlos de Bariloche, la Junta Electoral Municipal ha dictado la RESOLUCION Nº 034-JEM-11 mediante la cual aprueba el nuevo Cronograma Electoral, para la elección de autoridades del día 2 de octubre de 2011, según Resolución N° 1827-I-2011 (www.bariloche.gov.ar/boletinoficial/index_in.php? id_boletin=1190&id_contenido=1226).- - - - - - - - - - - - - - -
-----Es decir, que la cuestión en este sentido, ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).-
----Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar la acción interpuesta.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los señores Jueces doctores Alberto I.Balladini y Roberto H.Maturana dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos a los fundamentos y conclusiones arribadas por el señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada a fs. 9/14 por Leandro Martín Lescano en su carácter de apoderado del partido P.U.E.B.L.O., por las razones dadas en el voto respectivo.- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 72 FOLIO 492/495 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro