Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0901/97/6

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-18

Carátula: MEYLI ALCIDES S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA CESE GUARDA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2.011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MEYLI ALCIDES S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. n° 0901/97/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 31 se presenta el sr. Alcides Meyli, por medio de apoderada, y a fs. 36 manifiesta que atento que la madre de las menores actualmente se encuentra bajo relación de dependencia solicita se decreta el cese de la presente guarda.-

Que a fs. 24 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre los menores Daiana Andrea Meyli y Gisella Belén Meyli.-

Que a fs. 38 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. Alcides Meyli (D.I. N° 7.398.273) sobre las menores Daiana Andrea Meyli (D.N.I. N° 36.497.957) y Gisella Belén Meyli (D.N.I. N° 37.213.400).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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