include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0925/97/5
Fecha: 2011-08-18
Carátula: ANDRES MABEL VIRGINIA C/ BAGUES ANGELA S/ FILIACION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: NORMA EDITH CONTRERAS y Dra. Cecilia Cabello
Domicilio: Colon 385 .- Defensoria nº 3 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ANDRES MABEL VIRGINIA C/BAGUES ANGELA S/FILIACION", Expte. Nº 0925/97/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.011.- Atento lo manifestado por el Cuerpo Médico Forense con respecto a la destrucción de las muestras biológicas que fueran utilizadas para la realización de la pericia de ADN dispuesta en estas actuaciones, hágase saber a las partes que dentro del plazo de 5 días deberán expedirse al respecto, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2011.-
*05TXHO.EQXNO6*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro