Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37272

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-18

Carátula: ZALAZAR Jorge s/Concurso Preventivo Hoy S/ QUIEBRA

Descripción: regulacion

General Roca, 18 de agosto de 2011.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo los honorarios del Dr. Guillermo Carricavur en la suma de $ 3.750 .- y los del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 3.750.- como letrados que asistieron al deudor.-

Regulo los honorarios del síndico Cr. Raúl Alberto Roncoroni $ 20.000.-, y a su cargo los de los Dres. Antonio Barrera Nicholson, que se fijan en $ 300.- por la actuación de fs.419.-, los del Dr. Juan Marcelo Montero Etchemaite en $ 1.000.- por su actuación de fs.434, 444/5, 454/5 y los del Dr. Néstor H. Reali en la suma de $ 3.000.- A los del Dres. Hugo Raúl Epifanio y Justo Emilio Epifanio no se le regulan por la actuación obrante a fs.499, por no constituir una gestión útil para el avance del proceso.- (M:B. $ 45.400 (fs.556) arts.6,7 y 8 de la ley 2212 y arts.265 inc. 4 y 267 LCQ).-

En la evaluación se toma en cuenta que el contador Roncoroni realizó la mayor parte de la tarea encomendada en el proceso sin patrocinio letrado. Asimismo que el Dr. Néstor Reali ha participado en las diligencias necesarias para que ingresen los fondos pertenecientes a la quiebra, tal lo ordenado en el juicio de concurso especial caratulado: " Gallego Tulio Favián c/ Zalazar Jorge s/ Concurso Especial" ( Expte No 39.455-III- 09).- de acuerdo a lo dispuesto por el art.244 LCQ.-

Asimismo, se sostiene que no cabe aplicar el mínimo previsto por el art.267 de la ley 24522 y sus modificatorias de tres sueldos de secretario en favor del síndico, por cuanto el escaso monto obtenido debe destinarse a la retribución de los profesionales que han actuado, y a la distribución que corresponda con el saldo subsistente.-

Se fijan en $ 785.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes al Cr.Roncoroni.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.

A la regulación solicitada en el último párrafo estése a lo resuelto a fs. 419 de los autos 39455-III-09, último apartado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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