Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40777

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-18

Carátula: MUÑOZ Vilma Andrea C/ VAZQUEZ Luciano Rafael y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MUÑOZ Vilma Andrea C/ VAZQUEZ Luciano Rafael y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40777)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de agosto de 2011, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, VILMA ANDREA MUÑOZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Ana Eugenia Zinkgraf, y LUCIANO RAFAEL VAZQUEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez quien lo hace también como apoderado de DISTRIBUIDORA PABLO S.A. y HORIZONTE SEGUROS GRALES, asistiendo la Sra Estela Nelly Pablo, quien presentará el respectivo instrumento que lo acredita en el término de dos días.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Características del lugar donde se produce el impacto, punto de contacto de los rodados, sectores afectados, existencia de marcas o huellas en la vía pública que pudieron haberse producido, velocidad impresa a los mismos, maniobras que los conductores pudieron realizar previas y posteriores al impacto, sector del ancho de la calle que cada uno de los partícipes llevaba en la que transitaban, si en la oportunidad la actora llevaba colocado casco protector reglamentario. Daños que pudieron generarse a raíz del accidente, rubros que lo componen, entidad, y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de OCTUBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 68 vta./69, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Luciando Rafael Vázquez, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. En este acto se desiste del representante de la titular registral.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Lopez Lima, Villani Motos, Municipalidad Gral. Roca, Policia Rio Negro (Dpto. Criminalística), Municipalidad Mainqué, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MECÁNICA: Desígnase perito a HUGO DONALD CASTRO, con domicilio en Fleming 1194 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ANA VERÓNICA INOCENCIO, MIRIAM BUJER, LUIS VICENTE CERRAO y MELISSA DAIANA TORRES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados y citada en garantía a fs. 88, 101, 156 y vta. y 164, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de VILMA ANDREA MUÑOZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INSTRUMENTAL: De la Póliza de Seguro estése a la agregación de la instrumental de fs. 128/145.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIO MARINAO y MARINO SEBASTIAN CARRIZO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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