Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0584/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-17

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ TORRES ADRIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO

EXPTE. Nº : 0584/2008.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ TORRES ADRIAN S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, agosto de 2011.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 28-07-11 asciende a la suma de $ 163,41 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 34.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe ADRIAN TORRES como empleado de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 36 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 560 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Sin perjuicio de ello y surgiendo fondos en la cuenta de autos (fs. 32) requiérase informe al respecto, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro