Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0609/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-17

Carátula: CARTA SUSANA ELVIRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CARTA SUSANA ELVIRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0609/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el perito contador Sr. Luis Honorato Spigariol e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes muebles suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.Pr., que sean de propiedad de la demandada Banco Hipotecario S.A. y existentes en su domicilio sito en Colón 461 de la localidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 8.203 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 850 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.Pr.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.Pr.). Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra BANCO HIPOTECARIO S.A.condenándola a pagar al Sr. LUIS HONORATO SPIGARIOL la suma de $ 7.284 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 364 en concepto de aporte (5%) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, e intereses a la tasa mix conforme lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en la causa al 31/07/11 hasta su efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Sandra C. Barrio y Maximiliano Faroux, en forma conjunta, en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquesela en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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