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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0612/2011
Fecha: 2011-08-17
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PAPA CESAR ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: embargo
EXPTE. N° 0612/2011
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PAPA CESAR ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2011.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Siendo el documento que se pretende ejecutar pagadero a la vista, previo a todo aclare como arriba al monto reclamado, debiendo acompañar la documentación que respalde las operaciones que realice.-
Acompáñese copia para traslado de fs. 4.-
Habiéndose denunciado bienes a embargo a la solicitud de inhibición no ha lugar (art. 228 del C.Pr.).-
Sin perjuicio de ello y conforme lo solicitado, trábese embargo preventivo, en las proporciones de ley, sobre los haberes, honorarios, comisiones, créditos y/o cualquier otra suma de dinero que la demandada tenga a percibir de Horizonte Cía. Argentina de Seguros S.A., hasta cubrir la suma de $ 11.793,83 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 2.680 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-
A las demás medidas cautelares solicitadas, acredítese en su caso la insuficiencia del embargo dispuesto precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-19/11. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro