Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0612/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-17

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PAPA CESAR ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: embargo

EXPTE. N° 0612/2011

CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ PAPA CESAR ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2011.-

Por presentado, parte y por constituído domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Siendo el documento que se pretende ejecutar pagadero a la vista, previo a todo aclare como arriba al monto reclamado, debiendo acompañar la documentación que respalde las operaciones que realice.-

Acompáñese copia para traslado de fs. 4.-

Habiéndose denunciado bienes a embargo a la solicitud de inhibición no ha lugar (art. 228 del C.Pr.).-

Sin perjuicio de ello y conforme lo solicitado, trábese embargo preventivo, en las proporciones de ley, sobre los haberes, honorarios, comisiones, créditos y/o cualquier otra suma de dinero que la demandada tenga a percibir de Horizonte Cía. Argentina de Seguros S.A., hasta cubrir la suma de $ 11.793,83 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 2.680 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-

A las demás medidas cautelares solicitadas, acredítese en su caso la insuficiencia del embargo dispuesto precedentemente.-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-19/11. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro