Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27146IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-17

Carátula: VALLEGOMA S.R.L. S/ QUIEBRA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 17 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VALLEGOMA S.R.L. s/ QUIEBRA" (Expte. N° 27.146-III-93).-

A fs.1710 quedan estos autos a despacho para resolver, en virtud que el proceso no ha tenido actividad útil desde el 17 de octubre de 2002 (fs.1693). Más allá de las constancias en que se levantaron las interdicciones de los socios y las peticiones de los empleados de la firma para lograr la certificación y cesación de servicios, sobre la cuestión principal no hubo movimiento.-

De las constancias que interesan en esta etapa del juicio, surge que luego de la realización de la subasta del activo de la empresa fallida, no existen denuncias de otros bienes de la firma pendientes de liquidación o susceptibles de ser vendidos.-

Con posterioridad a la subasta realizada a fs.1527, el trámite se encuentra paralizado, salvo las actuaciones mencionadas precedentemente llevadas a cabo por los socios para lograr el levantamiento de las inhibiciones e interdicciones y los acreedores laborales logrando constancias útiles a sus intereses .-

Asimismo a fs.1709 se cuenta con un informe bancario de un saldo y la existencia de honorarios regulados a fs.1673, confirmados por la Cámara de Apelaciones a fs.1681, sin constancias que se hayan percibido por sindicatura.-

En función de ello, atento el saldo obrante en la cuenta de autos, el tiempo transcurrido y lo dispuesto por el art.230 de la ley 24522, corresponde clausurar el procedimiento por distribución final. Habiendo estado el expediente paralizado por un plazo mayor que el previsto por el art. 231 último párrafo de la ley 24522, (DOS AÑOS) corresponde disponer la conclusión de la presente quiebra.-

Previo a ordenar el archivo de las actuaciones corresponde notificar a sindicatura que existen fondos a su favor y dar vista a Rentas para determinar los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan devengado durante el proceso y de conformidad con el saldo que consta a fs.1709 de $ 16.572,47 .-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Disponer la clausura del procedimiento por distribución final y por haber estado el expediente paralizado por un plazo mayor que el previsto por el art.231 último párrafo de la ley 24522, (DOS AÑOS) corresponde disponer la conclusión de la quiebra.- .-

Previo a ordenar el archivo de las actuaciones, notifiquese a sindicatura que existen fondos a su favor, dese vista a Rentas para determinar los impuestos, tasas y contribuciones impagos, los que serán abonados de acuerdo al saldo obrante en autos.-

En caso de existir remanente en la cuenta una vez liquidados los montos pendientes de pago corresponde por aplicación de lo dispuesto por el art.224 transferir los fondos a la cuenta del Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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