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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40001
Fecha: 2011-08-17
Carátula: SARDANS S.A. C/ ECO PUR 96 de Argentina S.A. y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de agosto de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SARDANS S.A. c/ ECO PUR 96 DE ARGENTINA S.A. y OTRO s/ ORDINARIO" (Expte. N° 40.001-III-10).-
A fs.111/22 la firma Sardans S. A. demanda por cumplimiento de contrato a la firma Eco Pur 96 de Argentina S.A. y solicita citación como tercero de Expreso Santa Rita S.A-
A fs.164/8 se presenta Expreso Santa Rita S.A. y contesta la citación, por medio de apoderado.-
A fs.238/52 se presenta la firma Eco Pur 96 de Argentina S.A., contesta la demanda, y solicita que la firma Expreso Santa Rita S.A. debe ser citada como responsable única del destino de la mercadería, por lo que debe serlo en la misma calidad de demandada. Sin perjuicio de ello, agrega que su participación es obligatoria en los términos del art.94 del C.P.C. Asimismo solicita la citación como tercero del Sr. Carlos Ricardo Guaiquimil, por haber sido sindicado por la Empresa Expreso Santa Rita S.A. como la persona a quien se hizo entrega de la mercaderia y quien se presentara en nombre y representación de la empresa actora.-
A fs.258/9 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la citación como tercero del Sr. Carlos Ricardo Guaiquimil, solicitando su rechazo. Manifiesta que el mismo es ajeno al juicio, puesto que ninguna de las partes tuvo vinculación alguna con dicha persona, y por ende el actor no puede ser obligado a litigar contra quien no quiere.-
A fs.260 se dictan autos para resolver.-
Atento los planteos formulados por las partes, son dos los temas a resolver en este estadio procesal. El primero de ello, reside en la solicitud que tiende a tener por demandado a Expreso Santa Rita S.A. realizada por la demandada Eco Pur 96 de Argentina S.A., por entender que así lo exige su participación conforme los fundamentos que expone a fs.240 y vta.. Como consecuencia de ello, deberá requerírsele la información de su compañia aseguradora, póliza y vigencia del seguro obligatorio para el transporte de mercaderias.-
Si bien la parte actora no ha respondido a dicho planteo y a la mencionada empresa Expreso Santa Rita S.A. la hizo comparecer al proceso como tercera citada, calidad en que ya ha intervenido en autos, cabe expedirse al respecto. Sobre el tema, nos atenemos a los principios procesales en materia de citación de terceros, los que se basan en que el actor no está obligado a litigar contra quien no quiere. Con motivo de lo cual, asumirá las consecuencias que de ello puedan derivar al momento del dictado de la sentencia y determinación de responsabilidades que puedan emerger de los hechos que se investiguen.-
El segundo tema a resolver, es la solicitud de citación como tercero del Sr. Carlos Ricardo Guaiquimil, a lo que cabe el mismo análisis, siendo éste en principio ajeno a la cuestión de base de la contienda.-
El Código Procesal Civil a partir del art.90 reglamenta las distintas clases de terceros, y se pueden distinguir entre adherente simple que es el que hace valer su derecho con una de las partes originarias, y el adherente litis consorcial que actua como litisconsorte de la parte a quien adhiere.-
En el caso es de aplicación el art. 94 del mismo cuerpo legal, que prevé la intervención obligada del tercero cuando una de las partes entienda que la controversia es común, y ello no surge de los planteos realizados.-
" El actor no puede ser obligado a litigar contra quien no quiere y como, en principio, la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo, ha de verificarse cuidadosamente si se configuran los presupuestos de la intervención obligada, ya que de lo contrario, no cabe admitir la referida intervención.- " (Morello y col., "Códigos Procesales Civ. y Com. " Anot., T. II-B, Ed. Abeledo Perrot, pag. 391.- ).-
DERECHO PROCESAL PARTES INTERVENCION DE TERCEROS INTERVENCION OBLIGADA CRITERIO RESTRICTIVO.- La citación de tercero en los términos del cpr 94, debe ser evaluada con criterio restrictivo cuando es solicitada por la parte demandada, ya que -en principio- no corresponde que el actor se vea constreñido a litigar contra un sujeto diferente del originario. (En igual sentido: sala a, 30.8.95, "Asistencia medica privada sac c/ dib, elias s/ ord.").- Autos: DISTRIBUIDORA LA BUENOS AIRES SA C/ PORCELANAS LOZADUR SA S/ ORD. - Ref. Norm.: C.P.: 94 - Mag.: GARZON VIEYRA - GUERRERO - RAMIREZ - Fecha: 29/03/1987.- LDtextos, citacion de terceros intervencion obligada.- Sum. 18).-
En conclusión, corresponde tener por válida la presentación de Expreso Santa Rita S.A como tercera citada a juicio, sin perjuicio de la evaluación que se haga respecto a la responsabilidad al momento del dictado de la sentencia y con los alcances que en la misma se determinen.-
Rechazar el pedido de denuncia de la empresa aseguradora de tal citado.-
Rechazar el pedido de citación como tercero del Sr. Carlos Ricardo Guaiquimil.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener por válida la presentación de la firma Expreso Santa Rita S.A. como tercera citada a juicio, sin perjuicio que su responsabilidad será evaluada al momento del dictado de la sentencia y con los alcances que en la misma se determinen.-
Rechazar el pedido de denuncia de la empresa aseguradora de tal citado.-
Rechazar el pedido de citación como tercero del Sr. Carlos Ricardo Guaiquimil.-
Costas por la incidencia a Eco Pur 96 Argentina S.A.. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro