Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37726

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-17

Carátula: SALTO Manuel C/ RODRIGUEZ Raul y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

Nota: de haberse refoliado desde fs. 697 a 718. Conste.-

General Roca, 17 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SALTO MANUEL c/ RODRIGUEZ RAUL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.726-III-06).-

A fs 715 se presenta la citada en garantia y manifiesta que de acuerdo a las constancias obrantes en autos fs. 619/21 depositó las sumas de capital más intereses conforme liquidación aprobada al 7 de junio de 2001, dando en pago y autorizando el retiro, y con ello cumplió con la sentencia por lo que resulta improcedente la presente ejecución.-

La actora retiró fondos, y en virtud de que existen fondos en la cuenta de autos no corresponde la ejecución. Señala que también se han cumplido con los aportes a Rentas y Caja Forense y que lo requerido es reiteración de una petición no resuelta.-

A fs.717 se presenta la parte actora y contesta el traslado, indica que su parte solicitó cheque por la suma depositada y que se ordenó por secretaria se cumpliera con el dictamen de Rentas, por lo que las sumas se encontraban indisponibles hasta su cumplimiento, situación que no ha sido resuelta hasta la fecha. Al no poder disponerse de los fondos en razón del dictamen de Rentas debe continuarse con la ejecución y propone martillero.-

A fs. 718 se dictan autos para resolver.-

Surge de fs.601 que con fecha 26 de abril de 2010 se ordena la ejecución contra los distintos condenados en autos, Raúl Rodriguez y Miguel Angel Viero por la suma de $ 54.369,60 de capital con más la de $ 22.000.- presupuestado para costas y contra Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda por la suma de $ 30.000.-, en virtud del reconocimiento en la sentencia de los límites de la cobertura.-

A fs.621 la citada manifiesta que acompaña deposito judicial por la suma de $ 30.000.-- de capital y $ 28.852,82 por intereses, monto que da en pago autorizando su retiro. A fs.627 el Tribunal aclara que el monto depositado es de $ 50.852,40.-, lo que es corroborado por la aseguradora a fs.629.-

A fs. 630 se expide la Dirección General de Rentas y dictamina el aporte que deben realizar los demandados de $ 3.395,48 y a la aseguradora le corresponden $ 1.499,06.- con más el sellado de actuación de $ 39,56.-

A fs. 633 la actora impugna la liquidación practicada por la aseguradora y refiere que el monto adeudado por esta es de $ 68.000.-

A fs. 636 la citada en garantia acompaña el aporte a Rentas por la suma de $ 1.538,62, emitiendo su dictamen la entidad a fs. 639.-

A fs. 645 se ordena la transferencia de fondos a la Caja Forense y se libra cheque a la orden del Dr. Mones en concepto de a cuenta de capital por $ 30.000.-

A fs.648 la citada contesta el traslado de la impugnación de planilla lo que es resuelto a fs. 650 sosteniendo la planilla que invoca la aseguradora de $ 50.852,82. A fs.656 se agrega depósito a favor del perito Dr. Edgardo Nosti de $ 832,40.- A fs. 658 se resuelve fijar como monto de condena la suma de $ 77.762, (lo que incluye el rubro que agregó el Tribunal de Alzada), debiendo asumir la citada en garantia la suma de $ 30.000.- en función de la franquicia contratada, monto que ya fue depositado en autos con intereses.-

A fs.681 la parte actora practica liquidación de la deuda reclamada a los Sres. Rodriguez y Viero, la que asciende a $ 63.698,47 y a fs. 684 practica liquidación de los honorarios lo que asciende a $ 19.976,82.- A fs.686 la actora practica planilla de lo adeudado por la citada en garantia, por la suma de $ 24.980,94, lo que se aprueba a fs. 699 y se manda llevar adelante la ejecución por dicha suma con más la de $ 10.000.- presupuestado para costas.-

Cabe señalar que la ejecución de sentencia llevada por la parte actora ha sido desprolija lo que ha generado confusión en las liquidaciones, y no ha agilizado la percepción de los montos depositados en concepto de intereses por parte de la aseguradora.-

A pesar de haber determinado el Tribunal los montos por los que responden aseguradora y demandado, la actora vuelve a practicar planilla y promueve ejecución por dichos montos. Es de consignar que los letrados y las partes son los responsables de asegurar el cumplimiento de los recaudos fiscales y de aportes a los distintos organismos para poder liberar los fondos.-

Habiendo acompañado el saldo la aseguradora a fs.715 de $ 21.745,27 que fueron asumidos por la misma, con la aclaración que $ 832,40 pertenecen al perito Dr. Edgardo Nosti, corresponde dejar sin efecto la ejecución a su respecto y notificar a éste último del monto a su favor.-.-

Atento lo peticionado a fs. 717 respecto a la orden de subasta de los bienes embargados, corresponde dar traslado de la martillera y acompañar condiciones de dominio gravámenes e inhibiciones del bien inmueble embargado a fs.711.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y cc del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., y en mérito a los fondos depositados en autos por la aseguradora dejar sin efecto la ejecución en su contra y en su consecuencia levantar el embargo trabado a fs.707 sobre los bienes muebles de la misma.- Not.-

Atento lo peticionado por la parte actora a fs.717, de la martillera propuesta traslado por cinco dias.-

Previo a ordenar la subasta del bien inmueble descripto a fs.711 líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Notifíquese al perito Edgardo Nosti que existen fondos a su favor por valor $ 832,40.-(fs.656).-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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