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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40101
Fecha: 2011-08-17
Carátula: ISIDORI Adrián S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: acompaña partición/REGULA
//neral Roca, 17 de AGOSTO de 2011.=
Agréguese y téngase presente.
Por la 1° y 2° etapa regulo los honorarios de la Dra.Liliana Mabel Isidori en la suma de $ 20.200.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 10.100.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 431.477,97.- Fs. 43- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercer etapa deberá adjuntarse libre deudas de los inmuebles, de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Acompáñese libre inhibición del causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro