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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30874III
Fecha: 2011-08-17
Carátula: FIGUEROA Luis Humberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 17 de agosto de 2011.s-
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios del Dr. José Luis Rodriguez en la suma de $ 15.106.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 7.553.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $231.046,83 -fs. 71 - arts. 6, 8, 25 y 44 de la ley 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 68 y abonar el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias .-
Asimismo deberá acompañarse certificado de libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro