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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32710III
Fecha: 2011-08-17
Carátula: CEREZUELA Ana María S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 17 de agosto de 2011.s-
Regulo por la primera etapa los honorarios del Dr. José Luis Rodriguez en $ 7.875.- a cargo de los herederos y por la segunda etapa los honorarios de la Dra. Paula Inés Scattareggia en $ 2.250.- y los de la Dra. Susana Amaya de Scattareggia en la suma de $ 5.625.- a cargo de los herederos.- (M.B. $120.523,41 -fs. 38 - arts. 6, 8, 25 y 44 de la ley 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs.35 y abonar el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias .-
Asimismo deberá acompañarse certificado de libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro