include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0407/2011
Fecha: 2011-08-16
Carátula: UZCUDUN LEANDRO ENRIQUE C/ ARISTI SERGIO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0407/2011
CARATULA:UZCUDUN LEANDRO ENRIQUE C/ ARISTI SERGIO S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2011.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado SERGIO ARISTI como empleado de la empresa C.M.C. Servicios SRL hasta cubrir la suma de $ 9.096 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 910 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma-.-
Sin perjuicio de ello, manifiéstese con relación al embargo decretado a fs. 10.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro