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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0824/2009
Fecha: 2011-08-16
Carátula: NAVONE CINTIA DEL CARMEN C/ COLUSSI HNOS. S.A. COM. IND. Y FIN. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: devuelve escrito por extemporáneo y falta de firma interesado - llama autos
EXPTE. Nº 0824/2009
CARATULA: NAVONE CINTIA DEL CARMEN C/ COLUSSI HNOS. S.A. COM. IND. Y FIN. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Viedma, agosto de 2.011.-
Sin perjuicio de no cumplirse con el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 3) del CPCC y habiendo vencido el plazo concedido a fs. 42, procédase a la devolución del escrito presentado. Dejándose debida constancia.-
En consecuencia, atento el estado de la causa llámase autos para dictar Sentencia.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedo a la devolución del escrito presentado en fecha 12/08/11 a las 11.45 hs. por los Dres. José Luis Merlotti y Mauricio Luis Merlotti, caratulado: "Alegato", conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro