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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13601-182-05
Fecha: 2006-02-08
Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / CALCAGNO ARMANDO S/ INCIDENTE ART. 31CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13601-182-05
Tomo: 1
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/CALCAGNO ARMANDO S/INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 CPCC", expte. nro. 13601-182-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Por las mismas razones expuestas por el sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar, propondré al Acuerdo el rechazo del pedido de excusación del dr. Jorge Serra.
En efecto; este último esgrime como causal de excusación la promoción de una querella contra quien sólo reviste la calidad de comprador en subasta del bien rematado en la causa. Querella que, como el propio sr. Juez indica, ha concluido.
Por lo tanto -y debiendo las causales de excusación ser interpretadas con carácter restrictivo- voto para que se rechace la formulada por el Juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 1, dr. Jorge Serra.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de excusación del sr. Jorge Serra, debiendo los autos continuar en el Juzgado a su cargo.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro