Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13331-092-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-08

Carátula: GUNTHER MOSCHKOMITZ JAQUELINE / MASERO ANTONIO S/ SUMARIO S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13331-092-05

Tomo: 1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUNTHER MOSCHKOMITZ JAQUELINE C/MASERO ANTONIO (SUMARIO) S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13331-092-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.151, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Atento lo solicitado a fs. 150, atendiendo a lo resuelto a fs. 109 en cuanto diferir la regulación de segunda instancia hasta la pertinente de primera, y lo decidido por el a-quo al respecto a fs. 113, corresponde cuantificar los honorarios del dr. Luis Espinosa por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 107/109, en el 30%, y los de los dres. D´Aquila y Ochoa -en conjunto- en el 28%, en ambos casos sobre lo regulado en origen a cada parte a fs. 109 (arts. 6, 14 y cc L.A.). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) CUANTIFICAR los honorarios del dr. Luis Espinosa por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 107/109, en el 30%, y los de los dres. D’Aquila y Ochoa -en conjunto- en el 28%, en ambos casos sobre lo regulado en origen a cada parte a fs. 109.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y sigan los autos según su estado.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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