Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40884

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-16

Carátula: VIAL Guido y TORRES Ada lía S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: declaratoria

General Roca, 16 de agosto de 2011.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “VIAL GUIDO Y TORRES ADA LIA S/SUCESION” (EXPTE. N* 40884-III-11).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Guido Vial ocurrido el 25 de octubre de 1999 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2 y por fallecimiento de Ada Lia Torres ocurrido el día 06 de enero de 2011 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3.-

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio, acto celebrado en Villa Dolores, Córdoba el 27 de mayo de 1954, según constancia de fs. 4.-

De dicha unión nacieron:

MARIA DEL VALLE: Nacida el 29 de agosto de 1959 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6-

MARIA TERESA: Nacida el 29 de septiembre de 1962 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 15-

VICTOR: Nacido el 10 de marzo de 1975 en General Roca,Río Negro, según constancia de fs. 8

A fs.11 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs.24/5, 28/9 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 31/6, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

A fs. 46 se aprueba la información sumaria en la que se tiene por acreditado que Adalia y Ada Lia Torres, son una misma y única persona.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Guido Vial, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos María del Valle, María Teresa y Victor, de apellidos VIAL TORRES, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Ada Lía o Adalia Torres, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Por fallecimiento de Ada Lía o Adalia Torres le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos María del Valle, María Teresa y Victor, de apellidos VIAL TORRES,

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro