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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 13304III
Fecha: 2011-08-16
Carátula: GARCIA CRESPO José S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion por dos etapas
General Roca, 16 de agosto de 2011.s-.-
Téngase presente la ratificación de gestión realizada.-
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Ricardo J. Padin en la suma de $ 1.760.- a cargo de los herederos y en $ 880.- a cargo del cónyuge supérstite y regulo los honorarios del Dr. Julio E. Valbuena en la suma de $ 4.400 a cargo de los herederos y en $ 2.200 a cargo del cónyuge supérstite .- (M.B. $91.063,32 - arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá abonarse el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones varias como así también acompañar libres deudas del inmueble detallados d.c. 05-1-K-312-21. .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro