Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37954

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-16

Carátula: FERNANDEZ Marta C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion//inf. agreg.//fija fecha entrevista

General Roca, 16 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ MARTA c/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.954-III-07).-

A fs.569 se presenta la parte actora y plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 31 de mayo de 2011, a fin de que se deje sin efecto el párrafo tercero del mismo.-

Sostiene que su parte solicitó la suspensión de la audiencia fijada para el día 24 de mayo de 2011, no sólo por la citación respecto de la actora, con lo que la demandada prestó conformidad, por lo cual no corresponde que la demandada solicite el desistimiento de la prueba testimonial, cuando en el mismo acto se allana a lo requerido por la actora. Formula reserva del caso federal.-

A fs.585 la demandada contesta el traslado y manifiesta que la audiencia de prueba fijada para el día 24 de mayo de 2011, era a los efectos de tomar declaración testimonial a los Sras. Alarcón, Scagliotti, Saife y Moretti, con citación en los términos del art. 431 del C.P.C., y para la absolución de posiciones de la Sra. Marta Fernández.-

Con fecha 19 de mayo de 2011 quedaron notificados de la imposibilidad de concurrir a la audiencia por parte de la actora por razones de salud de su esposo, solicitando se suspenda la misma y se fije nueva fecha.-

El día 24 de mayo de 2011, compareció a la audiencia en el entendimiento que las razones de salud justificaban su incomparecencia, no así la de los testigos propuestos. De hecho la audiencia no se suspendió y al no haber constancias en autos de haberse notificado debidamente a los testigos, solicitó la aplicación del art. 432 inc. 1 del C.P.C.-

Considera erronea la interpretación de la parte actora al allanamiento por cuanto se allanó al planteo de la actora por las razones aludidas para justificar su inasistencia.-

A fs. 586 se dictan autos para resolver.-

Surge de las constancias de fs.566 que a la audiencia celebrada sólo compareció la letrada apoderada de la parte demandada, quien por escrito de fs.567 y con fecha 26 de mayo de 2011, presentado ante el Juzgado de Paz de Allen, se allanó a las razones aludidas por la actora para justificar su inasistencia, sin embargo respecto a la prueba testimonial, solicita la caducidad al no haberse notificados a los testigos propuestos.-

Ello es lo que se proveyó a fs.568, lo que es atacado por la parte actora.-

No existe ninguna duda que respecto a la suspensión de la confesional de la Sra. Marta Fernández la recurrente obtuvo la conformidad de la contraria y por tanto debe comparecer a la audiencia fijada para el día 14 de setiembre de 2011, a las 8,30 hs.. Si embargo, respecto de la prueba testimonial hubiera tenido que referirse en forma expresa, por cuanto lo primero lo ha justificado por las razones de salud invocadas por la absolvente. En función de ello, el tercer apartado de dicho decreto, debe ser mantenido por aplicación del art. 432 inc. 1 del C.P.C.-

Esta disposición establece: " Se tendrá por desistido al testigo si la parte que lo propuso: 1.- No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiere comparecido por esa razón".-

" a) La caducidad a que se refiere el artículo 432 debe ser solicitada por la parte interesada.- El inciso 1° requiere para su procedencia que el testigo no haya sido citado por inactividad de la parte que lo propuso y, además, que el primero no haya comparecido a la audiencia. Si a pesar de no haber sido citado el testigo comparece a la primera audiencia, se le debe tomar declaración.-" (Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Com. y Anot, Ed. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág. 528).-

Desde fs.543 en que se fijó la audiencia de prueba, no hay constancias en autos de que se haya notificado a las Sras. Alarcón, Scagliotti, Saife y Moretti. Siendo carga de quien las propuso como testigo notificarlas, al no haberlo realizado le cabe la sanción de tenerlos por desistidos.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Marta Fernández y en su consecuencia mantener el auto de fs.568 tercer apartado.-

Atento lo dispuesto por el art. 379 del C.P.C. a la apelación deducida en forma subsidiaria no ha lugar.-

Costas a la actora. Difiérese la regulación hasta tanto se determine el monto del procesoe

Notifíquese, y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

se agrega oficio al ministerio educacion.-

//neral Roca, 16 de agosto de 2011.-j

Hágase saber al actor que deberá concurrir al consultorio de la perito psicóloga sito en calle Córdoba 1274 de esta ciudad, el día 06 de setiembre de 2011 a las 15 horas munido de su documento de identidad y estudios médicos y/o psicológicos que se le hayan efectuado para la realización de la evaluación encomendada. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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