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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35433
Fecha: 2011-08-16
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ RIO Bonifacio S/ EJECUTIVO
Descripción: Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DIRECCION GENERAL DE RENTAS RIO NEGRO -
Dr. SANTIAGO ANTONIO HERNANDEZ
España 1759 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DIRECCION GRAL. RENTAS C/ RIO Bonifacio S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 35433), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 27 de julio de 2.011.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “Dirección General de Rentas c/RIO Bonifacio s/Ejecutivo ” (EXPTE. N*35433).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández, en $ 150.-. (MB: $2.451,40 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 16 de agosto de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DIRECCION GRAL. RENTAS C/ RIO Bonifacio S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 35433), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 27 de julio de 2.011... Regulo los honorarios del Dr. Santiago Nilo Hernández, en $ 150.-. (MB: $2.451,40 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 16 de agosto de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro