Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40841

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-16

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MORETTI Graciela Ramona S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. c/ MORETTI GRACIELA RAMONA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.841-III-11).-

A fs.22 se presenta la Sra. Graciela Moretti por derecho propio con patrocinio letrado y acompaña cédula de notificación con su documentación, y de la misma surge que se pretende ejecutar un pagaré que está suscripto por el Sr. Néstor Fabián Perez.-

En razón de ello, desconoce la misma, puesto que no existiendo coincidencia entre la cédula y la documentación, le priva del derecho de defensa, y solicita se decrete la nulidad de la notificación, con costas.-

A fs.28 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando se rechace la nulidad planteada. Ello por cuanto no se han acreditado los conceptos enunciados por el presentante, y la falta de entrega de copias, ya sea total o incompleta no habilita la declaración de nulidad, por ello entiende que deberá tomarse como una suspensión del plazo y se ordene una nueva notificación.-

A fs. 29 se dictan autos para resolver.-

Surge claramente de las constancias agregadas a fs. 20/1 que la parte actora ha incurrido en error al agregar copias a la cédula de notificación a la Sra. Graciela Moretti, las que correspondian a la ejecución contra el Sr. Néstor Fabián Perez.-

Ello da como resultado el planteo de nulidad de notificación que formula la ejecutada, lo que no es procedente, pues frente al evidente error en las copias acompañadas, lo que cabe solicitar es la suspensión de los plazos para oponer las defensas que estime corresponder.-

NOTIFICACION POR CEDULA - NULIDAD.- La falta de acompañamiento de copias en la cédula de notificación si bien configura una irregularidad procesal, no autoriza al planteo de un incidente de nulidad. Dicho defecto permite el requerimiento de suspensión de términos para evacuar el traslado, pero en modo alguno se erige en fundamento válido para declarar la ineficacia del acto notificatorio.- Cc0102 Mp 96951 Rsi-253-96 I.- Fecha: 09/04/1996.- Caratula: Consorcio Edificio Scopus C/ Saretzky, Jorge Raúl Y Otros S/ Ejecución De Expensas.- LDTextos, ejecutivo notificacion nulidad copias.- Sum 4.-

En el caso es de evaluar, que no se trata de no acompañar copias, sino que se acompañaron las que correspondían a otra persona. Sin perjuicio de ello, constando en la cédula que a la misma se intentaba notificar, se interpreta que cabe la misma solución, dando lugar únicamente a la suspensión del plazo para expedirse a la ejecutada una vez que se le acompañen las copias pertinentes. En razón de ello, corresponde ordenar se realice una nueva notificación a la Sra. Graciela Moretti, acompañando las copias correspondientes a su ejecución.-

Atento que el ejecutante dió lugar al planteo de la incidencia debe cargar con las costas conforme lo dispone el art.68 del C.P.C.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 149 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la nulidad de notificación planteada por la Sra. Graciela Moretti, y atento el error incurrido al acompañar copias que no corresponden a su ejecución ordenar una nueva notificación en los mismos términos ordenados a fs.7 en debida forma.-

Atento que la ejecutante dió lugar ala incidencia las costas se imponena su cargo. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Arturo Enrique Llanos en $ 90.- y Fernando Detlefs en $ 75.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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