Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36224

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-08

Carátula: RAMIREZ Claudia R. en RAMIREZ C/MARTINEZ Sergio S/Alimentos S/ Inc. Aumento cuota alim.

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de febrero de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMIREZ CLAUDIA ROSANA en RAMIREZ c/ MARTINEZ SERGIO s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA " (Expte. Nº 36.224-III-04).-

A fs.1 se presenta la Sra. Claudia Rosana Ramirez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve aumento de cuota alimentaria contra el Sr. Sergio Gustavo Martinez y a favor del menor Santiago Ariel Martinez.-

Refiere que por convenio arribado en autos Nº 31.833-III-99 se logró un acuerdo de cuota alimentaria de $ 100.- lo que resulta insuficiente, además de haberse pagado en forma parcial, por lo que solicita se eleve la misma a la suma de $ 200.- con más salario familiar y escolaridad.-

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.10/5 se agrega informativa de Corralón Comahue empleadora del demandado, fs.22 y vta. se notifica al demandado, fs.25 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.27, produciéndose a fs.32 testimonial de Fabiana Noemí Purrayán, fs.33 testimonial de Maria Celeste Luzuriaga, a fs.56 confesional del demandado, fs.58 se dictan autos para resolver.-

Con las testimoniales rendidas a fs.32/3 se demuestra las carencias económicas que sufre el grupo familiar en que se desenvuelve el menor, ello afecta el desarrollo normal de éste, provocando dificultades que se agravan por la ínfima cuota de alimentos que recibe de su progenitor.-

Si bien en la confesional producida a fs.56 el demandado destaca que el menor ha pasado las vacaciones con su familia paterna y el mismo ha asumido la carga económica durante dicho periodo, ello en nada modifica su posición, puesto que debe cumplir con una cuota digna aún cuando haya que relacionarla con su capacidad económica. El período de vacaciones es una situación circunstancial que evidentemente la asume quien se encuentre con el menor.-

Del expediente Nº 31.833-III-99 en que tramitó la fijación de la cuota alimentaria surge que la convenida asciende a $ 100.- determinada en marzo del año 1999, fs.8, por ello en base a la informativa de la empleadora del alimentante de la que surge que el haber mensual del mismo asciende a sumas que promedian $ 1.184, $ 1.291, $ 1.154, $ 1.109.- aparece adecuado el monto de $ 200.- solicitado en estas actuaciones.-

Teniendo en cuenta la edad del menor, las actividades escolares y extraescolares que desempeña, las afectaciones en su salud, esa suma se entiende ajustada a derecho y por ella debe responder el progenitor, con más las asignaciones familiares y escolaridad que percibe en favor del mismo.-

CIVIL Y COMERCIAL - ACCIONES DE FAMILIA ALIMENTOS DEFINITIVOS-CUOTA-FIJACION-PAUTAS.- En materia de determinación de la cuota alimentaria definitiva, deben ponderarse imprescindiblemente los dos elementos que la conforman en insoslayable compatibilización: necesidad y posibilidad. Lo primero, en atención a quien peticiona o por quien se peticionan los alimentos, lo que debe valorarse tomando en consideración las circunstancias de todo tipo en que se desarrollaba la vida, y atendiendo fundamentalmente a las necesidades reales a satisfacer; la posibilidad, está referida a la capacidad económica del alimentante, que debe ser apreciada con un criterio amplio y favorable a la presentación que se persigue.- GRIMALTA VERA, MIGUEL FERNANDO S/ ALIMENTOS DEFINITIVOS (Nº Fallo 97190220)(Nº Expediente 23023)(Ubicacion S077-198).- Mag. : STAIB-BARRERA-GARRIGOS - 08/04/97 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1 LDTextos Alimentos Pautas, Sum. 69).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 128, 264, 265, 267, 271 y cc. del C.C. y art.650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. CLAUDIA ROSANA RAMIREZ y en su consecuencia aumentar la cuota alimentaria que el Sr. SERGIO GUSTAVO MARTINEZ debe abonar a favor de su hijo menor de edad SANTIAGO ARIEL MARTINEZ a la suma de $ 200.- con más las asignaciones familiares y escolaridad que percibe el alimentante en favor del alimentado.-

Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Solange Romero en la suma de $200.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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