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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36790
Fecha: 2006-02-08
Carátula: PULGAR Graciela del Carmen C/PEREZ SERAFINI Gracieal M. S/ Sumario
Descripción: Resolución
General Roca, 08 de febrero de 2006-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ PULGAR GRACIELA DEL CARMEN. c/ PEREZ SERAFINI GRACIELA MERCEDES s/ SUMARIO” (Expte. 36790 -III-05).-
CONSIDERANDO: A fs.78 y 85 se presenta el Dr Oscar Pineda y solicita cheque por el importe de $2.61 0 en concepto de honorarios provenientes del pacto de cuota litis acordado con la actora. Al estar involucrados intereses de un menor se corre traslado a la Sra Asesora de Menores a fs.87, quien se expide dictaminando que viéndose afectado el capital corresponde su morigeración, fs.90. El profesional sostiene a fs.92 que se fije el porcentaje en el 17% del capital que se percibe (conf. instrumento de fs.5).-
Sobre el tema me he expedido ampliamente en los autos caratulados: "Fresco Irma A. y Otros c/ San Martín Edmundo E. y Otros s/ Sumario s/ Incidente de Apelación (Expte 36897-III-05), tal como surge de la resolución obrante a fs.98/9 en la que se destacan los intereses en juego, cuando las sumas resultan a favor de un menor.-
Allí se señaló que en las condiciones en que se desarrollan los acontecimientos que les toca vivir a los asistidos profesionalmente, en la mayor parte de los casos de accidentes de tránsito, no les permite grandes opciones para evaluar sus intereses al momento de realizar un pacto de cuota litis. La falta de medios económicos para afrontar estas experiencias inesperadas y realizar los reclamos o gestiones necesarios para lograr una indemnización, les impide actuar sorteando los aspectos que puedan influir en su desventaja.-
En los mayores de edad, tal vez no existan posibilidades de revertir situaciones creadas con incidencia muy negativa a sus intereses, pero respecto de los menores la evaluación es más amplia, pues requiere de la merituación del Juez y Ministerio Pupilar (art.59 C.C.). En torno a ello las facultades de los contratantes se ven sujetas a límites que exigen un análisis más estricto y la estimación hace prevalecer el interés del menor por sobre las demás ponderaciones.-
Esas acotaciones y las características del caso con una indemnización que alcanza a $8.700, habiendo pactado el profesional con la deudora la suma de $ 1.740 (20% del monto de indemnización) en concepto de honorarios, lleva a concluir que el pacto de cuota litis no puede exceder el 15% de aquél monto o sea $ 1.305.-, que en definitiva le significan al profesional el 35% con referencia a la suma acordada en favor del menor.-
Por lo expuesto, y lo dispuesto por los arts. 59, 297, 299 y concs. del CC.-
RESUELVO: Modificar el pacto de cuota litis obrante a fs.05, fijando en concepto de honorarios en función de ese acuerdo y a favor del Dr. Oscar I. Pineda, en el 15 % de la suma que por indemnización se pactó en favor del menor Antonio Andrés Cardoso.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro