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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24761III
Fecha: 2006-02-08
Carátula: OLIVA María I. c/BERATZ Hugo O. S/ Alimentos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de febrero de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " OLIVA MARIA ISABEL c/ BERATZ HUGO OSCAR s/ ALIMENTOS " (Expte. nº 24.761-III-91).-
A fs.113 se presenta el Sr. Hugo Beratz por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la cesación de la cuota alimentaria en razón de que el menor de sus hijos Pablo Andrés cumple la mayoría de edad el día 24 de octubre de 2005, y además se encuentra trabajando, pretendiendo que surta efectos desde esta fecha.-
A fs.114 se agrega partida de nacimiento, a fs.123 se notifica a la actora, fs.125 vta. se expide la Sra. Asesora de Menores, fs.126 se dictan autos para resolver.-
En virtud de la solicitud del progenitor se constata que el beneficiario de la cuota alimentaria, Pablo Andrés Beratz ha alcanzado la mayoria de edad conforme surge de fs.114 y que la actora debidamente notificada a fs.123 no ha contestado el traslado, con lo cual no surge causa que justifique el mantenimiento de la cuota alimentaria.-
Es por ello que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Hugo Beratz y en su consecuencia hacer cesar la cuota alimentaria que se abonaba en favor del Sr. Pablo Andrés Beratz. Sin perjuicio de ello, cabe consignar, que los efectos que produce esta decisión se producen a partir de ésta donde se ha merituado la procedencia de la petición.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 128, 265 y 306 inc.3 del C.C. y art. 650 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. HUGO OSCAR BERATZ y en su consecuencia ordenar el cese de la cuota alimentaria que abonaba en favor del hijo Sr. PABLO ANDRES BERATZ, lo que se hará efectivo a partir de la fecha de este resolutorio.-
Líbrese oficio a ANSES a los fines de que tome razón de la orden de cesación de cuota alimentaria ordenada precedentemente.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Pasta en $150.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro