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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25139/11
Fecha: 2011-08-15
Carátula: QUIROGA, MARIO RUBEN S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/ RECURSO DE APELACION( EN QUIROGA, MARIO RUBEN S/ INSTRUC. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 15 de agosto de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUIROGA S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: NOTARIO QUIROGA, MARIO RUBEN S/RECURSO DE APELACION (EN QUIROGA, MARIO RUBEN S/INSTRUCCION DE SUMARIO EXPEDIENTE NUMERO: TSND-10-0003 DEL STJ) (Expte. Nº 25139/11)” puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.63 el Dr. Luis Lutz se excusa de seguir entendiendo en la presente causa fundado en motivos graves de decoro o delicadeza conforme las prescripciones del artículo 30 del CPCC.- -----Se tiene presente que luego del llamado de autos para resolver, el Consejo de la Magistratura ha aceptado la renuncia del Dr. Luis Lutz al cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia a partir del día 31.07.11, conforme Acta del Consejo de la Magistratura de fecha 28.07.11, quedando tal cargo vacante.- - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, corresponde declarar que la cuestión ha devenido abstracta, quedando integrado este Superior Tribunal de Justicia con quienes suscriben la presente.- - - - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la excusación del doctor Luis Lutz ha devenido abstracta, quedando integrado este Superior Tribunal de Justicia con quienes suscriben la presente.- - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, por Secretaría practíquese nuevo sorteo para resolver en definitiva.- - - - - --
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I A.I.NRO. 52 FOLIO 204/205 SEC. NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro