Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23211/08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-15

Carátula: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((Leyes Pciales.Nº 4317 y 4318))

Descripción: Aut.Inter.-Ced.

///MA, 15 de agosto de 2.011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. Nº 23211/08)” puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.367 el Dr. Luis Lutz se excusa de seguir entendiendo en la presente causa fundado en motivos graves de decoro o delicadeza conforme las prescripciones del artículo 30 del CPCC.- ----- Sustenta su pedido en que la Municipalidad de Gral. Roca, mediante su apoderado, actora en la presente causa, en los autos TRONELLI OSCAR Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA, EXPTE. 24874/10, de la Secretaría Laboral, ha pedido su recusación en razón de la Resolución 031/2010 del Concejo Deliberante de General Roca, que declara personas no gratas a los integrantes de este Superior Tribunal por haber fallado en algunas cuestiones laborales en contra de los intereses del Municipio.- - - - - - --

-----Se tiene presente que luego del llamado de autos para resolver, el Consejo de la Magistratura ha aceptado la renuncia del Dr. Luis Lutz al cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia a partir del día 31.07.11, conforme Acta del Consejo de la Magistratura de fecha 28.07.11, quedando tal cargo vacante.- - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- ----- Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto, corresponde declarar que la cuestión ha devenido abstracta, quedando integrado este Superior Tribunal de Justicia con quienes suscriben la presente.- - - - - - - - - - ----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la excusación del doctor Luis Lutz ha devenido abstracta, quedando integrado este Superior Tribunal de Justicia con quienes suscriben la presente.- - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, por Secretaría practíquese nuevo sorteo para resolver en definitiva.- - - - - --

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA -JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I A.INT. NRO. 51 FOLIO 202/203 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro