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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0607/2011
Fecha: 2011-08-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BARITOLI CIRO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, agosto de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BARITOLI CIRO Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0607/2011).
Y CONSIDERANDO:
Que compareció la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados (Parcela 100.300, Matrícula 10-3235, N.C. 10-S-100330 y Parcela 920.200, Matrícula 10-3236, N.C. 10-S-920200), siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de los demandados, CIRO BARITOLI y ERNESTO PERETTI, hasta cubrir las sumas de $ 19.222 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.922 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de CIRO BARITOLI y ERNESTO PERETTI, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 17.232 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 25/02/2011 y hasta el 31/07/2011; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. NATALIA FALUGI, en la suma de $ 1.990 (MB: $ 17.232; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro