Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0566/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-15

Carátula: BALOGH RUBEN S- SUCESION S- INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EJEC. HON. TASA ACTIVA (TIPO)

Viedma, agosto de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BALOGH RUBEN S- SUCESION S- INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0566/2011)

Y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Dr. José Luis Merlotti e inicia ejecución de honorarios.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En su mérito trábese embargo sobre las sumas de dinero que los accionados JUAN ANDRES BALOGH y ANDREA VERONICA BALOGH tengan o tuvieren a percibir en los autos caratulados: "Balogh Juan Andres c/ Mazzei Miguel Angel y otros s/ Ordinario" (Expte nº 711/2004) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 4.643 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 465 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de JUAN ANDRES BALOGH y ANDREA VERONICA BALOGH condenándolos a abonar a JOSE LUIS MERLOTTI la suma de $ 3.893 en concepto de honorarios de primera ($ 2.351) y segunda instancia ($ 1.542) y 5 % de aporte a Caja Forense ($ 195) e intereses al 31/07/2011 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Tomar razón por Secretaría de la medida ordenada en los autos mencionados.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio Luis Merlotti y José Luis Merlotti, en forma conjunta, en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

6º) Notifíquese en el domicilio de los ejecutados con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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