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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20256III
Fecha: 2006-02-08
Carátula: COOP. AUCA MAHUIDA Ltda. S/ Quiebra (Antes concurso)
Descripción: resolucion // certificación
//neral Roca, 08 de febrero de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COOP. PRODUC. Y CONSUMO AUCA MAHUIDA LTDA. s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 20.256-iii-86).-
Póngase el proyecto de distribución de fs. 1913/4 a disposición de los interesados.-
Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Atento lo dispuesto por el art.218 de LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra los honorarios profesionales del síndico Cr. Juan Carlos Bagliani en $ 2.900.- y los del Dr. Roberto Joison en $ 1.000.- (M:B. $ 39.133,42, -ver. fs.1913 vta.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.4 y 267 LCQ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 145.-la Contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes al Cr. Bagliani.-
Atento a lo solicitado por el síndico a fs.1914, intímese a las reparticiones mencionadas para que en el término de DIEZ días de su notificación, detallen la deuda registrada en el período que debe responder la quiebra, esto es entre el 08/03/94 y 13/02/98.-
Intímese por igual término a Aguas Rionegrinas S.E. para que explique porqué en su liquidación figuran tres inmuebles, cuando los subastados en la quiebra resultan ser dos.-
Suspéndase la distribución de fondos provenientes de la venta de inmuebles hasta que se cuente con los datos requeridos precedentemente.-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Not. y Reg.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 08 de febrero de 2.005.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
Certifico: que el expte. "OSES LUIS ALBERTO EN COOPERATIVA AUCA MAHUIDA S/QUIEBRA S/PRONTO PAGO" (30.068-III-97) se encuentra en esta Secretaría a mi cargo.-
Que en el expte. "SANHUEZA ELIDA GLADIS EN AUTOS:COOPERATIVA AUCA MAHUIDA LTDA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION" (23.441-III-89), con fecha 08.02.1990 se rechazó en su mayor extensión el incidente de verificación tardío promovido por Elida Gladis Sambueza, acogiéndolo favorablemente sólo hasta la suma de A 8.366,86, con caracter de privilegio especial y
A 1.757,04 en concepto de quirografarios.-
El expte.:"SAMBUEZA EN COOP. AUCA MAHUIDA S/VERIFICACION" (27407-III-94), se encuentra retirado por el estudio del Dr. Crespo en fecha 18.07.1994.-
Secretaría, 08 de febrero de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 08 de febrero de 2.006.-
Atento la certificación que antecede, intímese a Sindicatura a que en el término de cinco días, incluya en el proyecto de distribución que correspondiere a Luis Alberto Oses y a Elida Gladis Sambueza por las sumas mencionadas precedentemente.-
Asimismo intímese al Dr. Crespo, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución de los autos 27.407-III, los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro